Ocupación ilegal en España

De un tiempo a esta parte en nuestro país estamos viviendo de forma creciente el fenómeno social de la ocupación ilegal, que ha entrado de lleno en nuestra actualidad, dicho fenómeno parte de la supuesta extrema necesidad derivada de las diferentes crisis que han azotado nuestra economía. Opiniones políticas aparte, lo que está meridianamente claro es que nos encontramos ante una conducta típica, antijurídica y culpable, máxime cuando en la mayoría de los casos la realidad es que constituyen auténticas prácticas mafiosas basadas en la intimidación o la extorsión, y con una única finalidad, el lucro económico.

Es conveniente precisar que estas actuaciones, absolutamente ilegales, de ninguna forma están protegidas por el artículo 47 de la Constitución Española, nada más lejos de la realidad, dichos actos chocan frontalmente con el Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio, recogido en el artículo 18 del citado texto, precepto que por otra parte goza del mayor nivel de protección de todos los que en el texto constitucional se prevén.

Si nos encontramos ante la situación de que han ocupado nuestra vivienda lo primero que debemos hacer es denunciar los hechos ante la Guardia Civil o la Policía, hay que precisar en este punto que el famoso plazo límite de 48 horas con el que cuentan las autoridades para desalojarlos sin una orden judicial no está recogido en ningún texto legal, la diferencia en el procedimiento de desalojo de ocupantes ilegales tiene que ver con la naturaleza del delito, a saber, allanamiento de morada o usurpación. En el supuesto de que se trate de allanamiento de morada la policía puede actuar en cualquier momento, aunque hayan transcurrido más de 48 horas, por considerarse este un delito flagrante.

En el caso de que se trate de usurpación (al no estar considerada la vivienda como morada por ser esta, por ejemplo, de una entidad financiera) si es necesario comenzar un procedimiento judicial, y en estos casos puede complicarse el hecho de probar la usurpación dado que los propios ocupantes ilegales pueden lograr documentos que acrediten el inmueble como su morada utilizando por ejemplo un contrato de luz.

En lo que respecta a las soluciones legales que se han llevado a cabo se debe mencionar la ley 5/2018 de 11 de junio, por la que se modifica la LEC en materia de ocupación ilegal de viviendas, en el mismo preámbulo de la citada ley se admite que «ninguno de los cauces legales actualmente previstos en la vía civil, para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles, resulta plenamente satisfactorio y, en todo caso, se demora temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los legítimos poseedores de la vivienda, en muchos casos también con una difícil situación económica, personal o familiar».

Esta modificación de la LEC puede considerarse un avance pero no es , ni de lejos, suficiente, a la vista está que los casos de ocupaciones ilegales en España no dejan de crecer, mientras se adoptan medidas verdaderamente efectivas y que aporten seguridad jurídica la sociedad debe formarse en este aspecto, puesto que es un problema con el que se puede encontrar cualquier propietario de un inmueble, en el caso de que sufra la ocupación ilegal debe acudir a un adecuado asesoramiento jurídico que le indique los pasos a seguir para la consecución de su legítimo fin, que no es otro que recuperar lo que por derecho le pertenece.

 

RICARDO GIL-TORESANO GÓMEZ

Departamento Procesal

Rull & Asociados. Asesores globales