Comunicado de la empresa a raiz del Estado de Alarma por el Covid-19

Estimados Clientes:
Nos dirigimos a todos vosotros teniendo en cuenta las extraordinarias circunstancias que supone la declaración del ESTADO DE ALARMA y las consecuencias que ello puede tener para todos y cada uno de nosotros, nuestros procedimientos judiciales y nuestras actividades empresariales y profesionales.
Siendo nuestro deseo y confianza y el de todo nuestro equipo de trabajo de Rull y Asociados qué vosotros y vuestras familias estéis en perfecto estado de salud, por otro lado agradezco a muchos de vosotros la preocupación por nosotros, informándoos que nos encontramos en perfecto estado de salud y dispuestos a realizar todos los esfuerzos que sin duda van a ser necesarios en estas circunstancias tan atípicas que en las que estamos.
Intentaremos manteneros informados de todas las eventualidades que vayan surgiendo y vuestros derechos y obligaciones al respecto, lo que sin duda va a ser un esfuerzo y un reto profesional muy importante en el que tendremos que estar a la altura de lo que vaya requiriendo las circunstancias.
Os enviamos algunas consideraciones a tener en cuenta

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
El estado de alarma tiene un doble efecto sobre los procedimientos judiciales;
– Suspende las actuaciones judiciales pendientes, por lo cual cualquier citación, vista o actuación judicial queda sin efecto en el plazo del día 16 de marzo al 30 de Marzo. De esta forma se realizarán nuevos señalamientos para estas actuaciones. Desde Rull y Asociados os comunicaremos puntualmente las nuevas fechas en las que dichas actuaciones vayan a celebrarse.
– Suspende los plazos procesales, por lo cual cualquier recurso, contestación a demanda, plazo de interposición o cualquier otro plazo procesal queda suspendido hasta que ceda el estado de Alarma, momento a partir del cual se reanudará el plazo. En tal sentido, en Rull y Asociados vamos ir trabajando en todos los expedientes durante este tiempo para que cuando se habiliten los plazos hayamos avanzado en todos y cada uno de esos trámites ganando todo el tiempo posible al calendario y que el retraso del asunto sea el menor posible.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Se ha decretado por la Junta de Andalucía la suspensión de los plazos administrativos por tanto
– Los plazos administrativos también quedan suspendidos, por lo que aquellos trámites administrativos que estén pendiente al día de hoy se aplazan al día 30 de Marzo, fecha que podrá prorrogarse. Afectados a esta situación quedan la presentación de recursos de reposición, económico-administrativos y PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES DEL 16 AL 30 DE MARZO.
DE ESTE MODO LA PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE NO SE VE AFECTADA, al menos mientras no se prorrogue la situación actual.

INCENTIVOS/SUBVENCIONES A LA SITUACIÓN ACTUAL
Esta cuestión así como la gestión laboral es la que más preocupación y ansiedad está generando.
– AEAT. Permite el aplazamiento de la deuda tributaria del primer trimestre hasta en 6 meses de los cuales los tres primeros son sin interés, lo que no supone reducción ninguna sobre la deuda a pagar sino tan solo un aplazamiento.
– SEGURIDAD SOCIAL. se considera la baja o cuarentena por el COVID-19 como enfermedad profesional
– FINANCIACION. Se prevé abrir líneas de obtención de financiación a bajo coste para sufragar los gastos

GESTION DEL PERSONAL
Esta es sin duda cuestión de principal preocupación pues tener las actividades cerradas y los contratos de trabajo en vigor resulta una situación sin duda insoportable.
En tal sentido el instrumento más operativo es el ERTE (expediente de regulación de empleo temporal) sin embargo la normativa relativa a estos expedientes prevé un plazo de 15 días de negociaciones con los representantes de los trabajadores durante el que los trabajadores tienen vigente su contrato de trabajo y después un trámite ante la autoridad laboral que tiene que revisar el expediente completo con citación de las partes y una vez realizado esto dar el visto bueno al mismo dando nº al expediente por lo que el SEPES ya si podrá tramitar el desempleo de los trabajadores. Durante el ERTE el trabajador cobra del SEPES con cargo a su cotización del Desempleo. Este proceso tal y como está concebido es completamente inviable en la situación actual pues tardaría meses en tramitarse y produciría el colapso inmediato de todas las administraciones intervinientes. Por tanto:
– Estamos a la espera de que, tal y como sucedió en 2008, se proceda a adaptar la normativa de los ERTE acortando los plazos y sistematizando algunos procesos para poder hacer operativos estos instrumentos. AJUSTES DE LOS QUE DESDE RULL Y ASOCIADOS OS MANTENDREMOS PUNTUALMENTE INFORMADOS EN LOS PROXIMOS DIAS EN LOS QUE ESPERAMOS SE PUBLIQUE LA ADAPTACIÓN INDICADA.

 

JOSÉ LUIS RULL SARMIENTO, Abogado, CEO

ANA DE LA PEÑA, Directora Global